(Aquí transcribimos un documento relativo a la villa de Sella, un texto que copié por la curiosidad de todo su contenido, y en el que se cuenta la toma de posesión del nuevo procurador del barón de esa villa). “En Nombre de Ds. nro. Sr. (Dios Nuestro Señor) y dla Virgen María Su Madre Sea Notorio a todos como enla Varonia de Sella alos diez y seys dias dl mes de febrero Mil stescientos Veynte, y seys años en presencia d mí francº. Juan Llorca essnº. (escrivano) personalmte. se constituyó el lizndº. (licenciado) Geronimo Barrachina Pbrebº. (prebítero) retor dla Iglecia Parroqul. d dicha Varonía de Sella en nombre d Procurador de Dn. Bernardo Vilarich, antte (¿ausente?) Dn. Joseph Zapata de Calatayud Conde de Sirat Baron dlas Varonías d Agres y Sella consta del poder por el que passó antte Pedro Luis Carbonell essnº. en tres días del mes de febrero del corriente año de mil setescientos Veynte y seys cuyo tenor avido aquí por Inserto, y en virtud por autto que se proveyó alos onze días dl mes de febrero dl año mil setecientos Veynte y seys el Sr. Lissendº. Dn. Juan alfonso Gomes Abgdº. dlos Reales Consejos, y Alcalde Mayor por S.Mgd. de ella Aviendo visto estos auttos., é Informacion que antesede, y que por ella consta ser muerto Frey Dn. Gaspar de Calatayud Conde de Sirat enla ciudad de Milan. Dixo que en quanto puede y ha lugar en drchº. devia declarar, y declaró que porla muerte del expresado (…) Conde de Sirat haver succedido Jure Vinculi Dn. Bernardo Vilarich y Carros anttes Dn. Joseph Zapata d Calatayud su hijo primo genito en las Villas y Varonías d Agres y Sella, y dmas Vienes Comprehendidos en el Vinculo y Mayorasgo fundado por D. Juan de Calatayud y del mismo modo haver sucedido Jure Vinculi el susso dicho Dn. Bernardo Vilarich, y Carros anttes Dn. Joseph Zapata de Calatayud por muerte del referido frey Dn. Gaspar de Calatayud su Padre en la Villa d Cirat, lugares d Bandell, y Tolmo (?) Condado d Cirat dmas bienes incluidos en el Nayorasgo fundado por Dn. Bernardo Nicolas de Vilarich en fuerza dlas disposiciones testamentarias dlos dichos vinculadores, y que como a tal succesor sele dé la Verdadera, real y actual possesion d dchas. Varonías y Villas, y lugares y dmas bienes [ilegible] Mayorasgos, con el libre usso dsus frutos y rentas sin perjuhizio d tersero que mejor drcho. tenga, y por este su autto assi lo proveyó, y firmo = Lisdº. Barrachina poder bastante para las cossas abajo escritas; el qual para haver de tomar la verdadera, real, actual y corporal possesión, Seu quasi por dicho su principal de la dicha, é presente Varonía de Sella mandó Convocar Junta para la preste. (presente) ora en la cassa y torre d La Señoría donde acostumbran Juntar, y congregar para semejantes negocios presediendo convocacion por Bernardo del Urbe portero, quien de haver convocado hizo relacion deque Yo el escrvnº. Doy fee = en cuya Junta dentro d dcha. Torre se ajuntaron las personas sigtes. = Salvador Cerdá, Alcalde [,] Pedro Juan Cerdá, y Joseph Ortis Regdres., Juan Seva Almotasen (cargo municipal), Bautista Alemany, Segundo Alcalde, y Lorenso Giner Alcalde d la Hermandad, Joseph Seva d Juan, Joseph Alberola, francº. Seva de Mariano, Andres Giner, Thomas Garcia, Estacio García, Gregorio Alberola, Alvaro Seva, Joseph Cerdá de Juan, Phelipe Climent d Phelipe, Joseph Climent de Jayme, Lorenso Peres Mayor (mayor de días o el de mayor edad), Vicente Peris Menor, francº. Soler d Bartholome, Salvador Linares, Bautista Soler, Pedro Climent, Joseph Gomis, Joseph Lorenso Peres, Lorenso Peres Menor, Joseph Peres d Joseph, Joseph Ortis Mayor, Bartholome Selles, Miguel Peres, Vicente Linares, Joseph Cerdá d Pedro, Monserrat Llorca, Marcos Antonio Alamañy, Blas Giner, Miguel Llorca Menor, Salvador Seva, Joseph Reig d Thomas, Salvador Reig, Jayme Cantó Mayor, Joseph Peres d Cosme, Joseph Giner d Joseph, Bernardo Peres, Miguel Soler, Roque Soler, Manuel Ferrer, Juan Reig, Pedro Cerdá Mayor, Cosme Peres, Roque Ruvio, francº. Giner, Juan Ortis de Juan, y Gregorio Ortis d Gregorio = Juntos, y congregados en la dicha torre representando la mayor parte dla presente Varonía siendo dlas tres partes las dos de los Vznos. de ella selebrando Junta en la forma desudicha Unanimes, y conformes, et nemine discrepante (sin discrepancias) dijeron estavan promptos â prestar el Juramtº., y homenages en mano, y poder dl dchº. lizdº. Geronimo Barrachina Presbº. en el referido nombre d Procurador, y prometieron, como prometen reconocer por Sr. de dcha Varonía d Sella, a Su Principal, y serle leales vasallos, y pagarle los derchos d pechos, senssos y otros Drchos. acostumbrados a pagar, y que como a Señor directo le pertenesen , con tal que en virtud d dicho Juramtº. nos haya de guardar fueros, y Privilegios segun leyes d Castilla, y quando S.Mgd. se dignasse restituir à estos reynos los que antes gosavan, assi mismo guardarles, Ussos, y buenas costumbres de dicha Varonía segun, y en la Conformidad que los antessessores â Su Señoria los han guardado, y orservado â dicha Varonía-Por tanto acceptando la dicha Promessa, y Juramtº. d guardar, fueros, y Privilegios Ussos, y buenas costumbres segun va dicho de dicha Varonía, ê dixeron que estavan promtos â Jurar ê prestar el Juramtº., ê homenages, y por execucion d lo referido todos los desusdichos personados de grado, y sierta ciencia (…) cada uno de porsí, y por su orden Juraron en mano, y poder dl dicho Lizndº. Geronimo Barrachina (…), en el referido nombre â Ds. nro. (Dios Nuestro) Señor y a sus Stos. evangelios que con su mano drecha. tocaron que estan en un Misal abierto, ê prestaron homenage besando la mano y hombro al dicho lizdº. Geronimo Barrachina en el referido nombre en virtud dl qual prometieron asu Señoría ausente preste. su procurador, y a los suyos que tendran al susodicho por Señor y le pagaran todos los pechos, sensos, derechos y emolumentos, al dicho Lizdº. Barrachina en el referido nombre el qual siendo preste. Juró en Anima d Su Señoría More Çacerdotali que dicho Señor guardará alos dichos Alcalde y Regidores, y prohombres Veznos. y habitadores d dicha Varonía fueros y Privilegios, Ussos y Buenas Costumbres segun esta dicho,y administrará Justicia, y cumplidas las referidas cossas el dicho Lizdº. Geronimo Barrachina Presbtº. en el referido nombre Dixo que acceptava la dicha possesion corporalmente y aquella queria haver por acceptada con toda Jurisdiccion Civil y Criminal alta, y baja Mero mixto Imperio (subrayado en el original) segun los antessesores dsu principal la tenían, y dcho. Lizndº. Barrachina en el referido nombre proveyó y mandó alos dichos Alcaldes y Regidores, y a todos los demas nombrados en dicha Junta tengan en los dichos oficios y govierno, y administraciones de aquellos portandose bien, y lealmte., ê haran administrar Justicia con Igualdad, ê que paguen todas las rentas, y demas drechos. Dominicales (los tributados al amo) al dicho su principal, y ussando sueldos, y demas en drcho. Establecidas = Et Incontinenti (inmediatamente) continuando dicha possesion dchº. Geronimo Barrachina Presbtº. accedió ala Carsel d dcha. Varonía, y siendo en ella mandó apellidar al Rey (aclamarlo), y prender un hombre â quien mandó poner presso en ella, y d allí apoco lo mandó desencarselar en señal dela Verdadera Real actual, y corporal possesion, Seu quasi = En Incontinenti el dicho Lizdº. Geronimo Barrachina en el referido nombre prosediendo en dicha possesion accedió ala horca d dicha Varonía, y por efecto de no haver persona que colgar [¿de una?] rama (?) sehisieron otros actos possesorios y mandó que ninguna persona gossase romper ni derruir dicha horca bajo la pena asu Señoría vien visto todo lo qual hizo en señal de la aprencion, de la possesion dla dicha Jurisdiccion Criminal dla dicha Varonía y su termino, y mandó hazer algunos preseptos, y mandamtos., a los Veznos. de dicha Varonía por lo tocante a la Jurisdiccion Civil, y exercisio de aquella = Y el dicho Lizdº. Barrachina en el referido nombre prosediendo en dicha possesion accedió al molino d dcha. Varonía, y siendo en el pidió la llave abrió, se paseó por el y serró la puerta d dicho molino en Señal d la Verdadera Real, actual, y corporal possesion, Seu quasi = Y el dicho Lizdº. Barrachina en el referido nombre (…) accedió al Molino viejo (…) y siendo en el tiró piedras dentro del Cubo arranco algunas Yerbas dla orilla dla balsa en señal dla Verdadera Real (…) possesion Seu quasi = Y dicho Lizdº. (…) en el referido nombre (…) accedió ala tienda, panadería y taverna, y reconoció las pessas y medidas en señal de dcha. Varonía, y siendo en ellas mandó â algunas mugeres que lavavan no lavasen tomó agua del caño con un vaso, y la arrojó, y dio permiso â dichas mugeres lavasen en señal de la Verdadera (…) possesion Seu quasi = (…) accedió a la cassa horno (…) y siendo en el abrió y serró la puerta (…), y hechó fuera âquien dentro estava en señal (…) = (…) accedió ala Cassa, y torre dla Señoría entró en ella abrió, y serró la puerta (…) pidió las llaves de la Cassa = (…) accedió a las heras de trillar (…) que estan zitas mas arriba dlas Cassas de dcha. Varonía, y siendo en ellas arrancó Yerbas, y puso piedras en los Margenes d ellas en Señal de … = (…) accedió al Castillo de dicha Varonía, y siendo en el le passeó y arrimó piedras a los edificios de el en Señal de… = (…) Barrachina se salió por el termino (…) y paseandolo Cortó ramas dlos arboles, arranco Yervas delos Campos, cavó en uno dellos en Señal de (…) = (…) accedió al bancal d tierra llamado dl Narangero (…) sito en la huerta de dicha Varonía (…) arrancó Yerva cortó ramas dlos Arboles rompio terrones, y hecho (por echar) tierra al Ayre destapó la sequia para regar, y se passeó por el en Señal de… = y que dicho Lizndº. (…) en nombre del dicho su Principal (el dueño directo y total de Sella) entendía tomar dicha possesion (…) dela dicha, y presente Varonía d Sella con todas las pertinencias y Drchos. todos los quales actos arriba expresados fueron executados quieta y pasificamte. sin contradiccion dpersona alguna, sin discrepar, contradexir, ympugnar, ni disentir d todos los quales actos possesorios, y de qualquiera d ellos assí dicho (…) Geronimo Barrachina Pbrtº. en el referido nombre, como los dichos Alcalde, y Regdres. y prohombres Vasallos, y vznos., habitadores de dcha. y presente Varonía d Sella presentes me pidieron ê requirieron a mí el escrvnº. Ynfrascrito les otorgasse esta publica escritura para que en todo tiempo conste en fee de lo qual hago la preste. Endicha Villa, y Varonía d Sella en dicho día diez y seys dl mes de febrero d Mil Setescientos Veynte, y seys años siendo prestes. a todo por testigos Alvaro Lorca de francº. Juan Vezino dla Villa d Villa Joyossa Joseph Cerdá d Salvador, y Phelipe Climent de Phelipe menor labradores Veznos. d dicha Villa de, y Varonía de Sella, y dicho lizendº. Geronimo Barrachina en el referido nombre lo firmó d todo lo qual Doy fee = FRANCISCO JUAN LLORCA».
José Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila