PAPELES ACUCIANTES EN RUTA (1716)

Crónica nº.126. Papeles acuciantes en ruta (1716)

Me tomo la licencia de señalar cuánto me impresiona deambular por los antiguos papeles de la historia de Villajoyosa, palpando documentos de hace más de tres siglos, leyendo cartas y órdenes autógrafas expedidas por militares y políticos, además de oficios y diligencias municipales dirigidos a terratenientes o simplemente vecinos de aquella población del siglo XVIII… Estamos en contacto con misivas, despachos y reales órdenes emanadas de todos los peldaños de aquella monarquía, con cruce lastimero de súplicas por no poder pagar los impuestos o demandas por el cobro de un salario que se retrasa meses, así como propuestas dinerarias para licitar en una subasta… y todo ello junto a capítulos de nuevas ordenanzas o concordias entre civiles y religiosos; también instrucciones de capitanes generales, o intendentes, para que fueran acogidas las tropas en La Vila a lo largo de aquella guerra. Papel, tinta, pluma, sellos o marchamos diferentes y aquellas caligrafías claras, tal vez abstrusas o ininteligibles con la firma y rúbrica de hombres de los que muy poco hemos llegado a saber. Tocamos el mismo papel que ellos tocaron para luego doblarlo, escribir el nombre −particular o colectivo− del destinatario y, finalmente, darlo al veredero, que partía a caballo en pos del cercano o remoto lugar señalado y en todo tiempo. ¡Cuánto ir y venir del cálamo impartiendo tinta sobre el papel y al tiempo que esperaban los caballos en la plaza o la calleja donde quedaba la Sala Capitular! De madrugada, ¡qué sorprendente irrupción la de los mensajeros foráneos con órdenes de inaplazable urgencia desde otros centros de poder! Y así año tras año, escrito en el papel el vario testimonio de unas manos que sólo la grafía que nos quedó podría decirnos, quizá, a qué tipo de persona pertenecieron…

Con la humanidad y también humildad que le hemos apreciado en otra crónica, D. Luis de Costa Quiroga, gobernador del distrito de Alcoy, dirigía una triste carta al alcalde y regidores de Villajoyosa el 14 de agosto de 1716. Comenzaba así, sin saludo alguno: “Hasta ahora he podido esperar á Vuestras Mercedes en sus ofrecimtos. de acudirme para luego (pagarme) con las 56 libras que quedan á deverme de mi sueldo, pero oy no puedo dilatar mas la espera, por haver de entregar este dinero precisamte. passado mañana, por cuya razon me veo precisado á despachar esta (… ) esperando que su respuesta sea el traerme el dinero, pues de otra suerte me sera precisso dar otra providencia (o medida), aunque lo sentiré”.

Este mensaje venía repitiéndose a lo largo de los cinco meses últimos. Por esos días llegaba a La Vila otro escrito del procurador Joseph Vinet reclamando a los vileros 60 libras para acreedores censales, y otra de D. Rafael Teverner, de la Tesorería de Guerra, anunciando llegaba “un Cavo de escuadra y quatro soldados asta que paguen la contribución de los primeros seis meses deste año 1716, y no se lebantara la partida asta que me presten Recibos de averdado satisfacion” (de haber pagado). Item más: “Arbierto (por advierto) que a los soldados se le an de dar cada dia cuatro sueldos y zelemin y medio de cebada y sino la ubiese, media arroba de Garrofas y media arroba de paja y una arroba de yerva y el alojamiento ordinario, y guisarles lo que lleban”. Se firmaba el mensaje en “Consentayna y agosto a 14 de 1716”. Pero eso aún era poco porque desde Alcoy insistía D. Luis de Costa sobre su impagado sueldo: “… y no teniendo yo ni tierra ni viñas ni olivares con que subsistir, que solo este sueldo, si no se me paga a su tiempo, lo devo de passar mal, y lo que más siento, haver de azer estos recuerdos, y quizás aver de pasar Yo mismo a la cobranza aunque espero no daran V. Mdes. (Vuestras Marcedes) Lugar a ello”. Así decía el brigadier en octubre de 1716. Cabe preguntarse qué responderían los dos alcaldes vileros, Francisco Juan Lorca y Joseph Peres, y qué sus regidores y demás oficiales ante palabras tan cerca de la resignación desesperada. Para cerrar el capítulo, y ya en abril de 1717, el alférez D. Thomás Calderón de la Barca enviaba dos soldados desde Cocentaina “hasta que se paguen los quatro meses que se piden con el presenta ala tesorería Gnl., y a los referidos (soldados) se les dará…”

En fin, una penosa colección de avisos y advertencias de quienes tenían asignados salarios…y que al mismo tiempo quizá ni siquiera se imaginaban de dónde podían sacar el dinero los obligados a satisfacer aquellos salarios ordenados por la monarquía, municipios de doliente economía y a menudo «atravesados» por cuerpos de ejército también necesitados en sus desplazamientos y manutención…

J. Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

«EL TORRATE, LOS TRAMUSES», LA NIEVE… (Finestrat)(1802)

Crónica nº. 535. “El torrate, los tramuses”, la nieve…(Finestrat) (1802)

El día 31 de octubre de 1802 se reunieron en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Finestrat los señores más representativos de la villa. Pedro Miguel y Sanz, el escribano de la baronía, exponía a los reunidos lo siguiente: “Ante mi el Esscnº. y testigos infraescritos Los S.S. Josef Llinares Alde. (alcalde) ordinario, Roque Sebastian y Gregorio Llorca regidores −había unas pocas ausencias− Gregorio Rabaza Diputado, Josef Llored y Josef Riera Sindico Prô. General y Personero fueron la mayor y mas sana parte de los que componen el Ayuntamtº. dla misma, en vos y nombre d los ausentes, y por venir por quienes Gestan causion (precaución, garantía) d trato y [ilegible] en forma, y Dixeron: Que por cuanto havian subastado el arriendo dl torrate y tramuses con la conduccion dla nieve desde primero de Julio hasta quinze de setiembre del año proximo viniente de mil ochocientos y tres, y dtº. arriendo del torrate y Altramuzes desde este dia d la fecha hasta el ultimo dia de Diciembre dl venidero año de ochocientos y tres en virtud de remate echo en este dia dla fhâ. (fecha) a favor del mejor Postor que fue Lorenzo Selles (sic) de Nazario vesino en el dia dla encomienda de Orcheta â razon de ocho libras y siete sueldos por lo que respeta al viniente año, y por lo que respeta â los dos meses que quedan de este año tres libras trese sueldos y dos dineros, y por lo que respeta a la conducion de la Nieve la haya de dar â quatro dineros de libra, desde el dia (…), en cuya virtud otorgan que arriendan y dan en arrendmtº. dl torrate y altramuses, bajo los capitulos siguientes = Primeramemte. con pacto y condicion de que haya de tener para vender siempre torrate y Altramuses y que haya de dar á veinte dineros la libra de ádose onzas de torrate, y á seis dineros la libra de Altramuses y siempre que le falten dthºs. generos para vender para dos horas incurra enla pena d tres libras; Y si si abandonase dthª. regalia deva pagar todas las costas, Daños, y perjuicios quese ocasionen para abastecer = Otrosi: Que el forastero que viniere á vender dthºs. Generos no los pueda vender mas que en la Plasa y dia miercoles que es de mercado, y no otros dias = y que deva dar Fiador asatisfacion dlos otorgantes”.

En relación al suministro de nieve, leemos “Que debe tener nieve para vender y abastecer al comun desde el dia primero de Julio, hasta el dia quinze de setiembre y la haya de dar á quatro dineros la libra, y faltandole in curra en las penas dichas (…)”. Serían a cargo del arrendador (mejor, arrendatario) los gastos de la escritura que comentamos, así como los efectuados en la operación de la subasta. Ante lo escriturado, el orchetano Sellés decía admitirlo todo, y, al tener que presentar un fiador, puso a Vicente Llorca de Mathias, “labrador y vecino de esta dthª. Baronia quien siendo igualmente presente se constituyo fiador y principal obligado los dos Juntos de mancomun a vos de uno y cada uno deporsí”.

A la hora de firmar el documento, los obligados a ello dijeron no saber escribir, tampoco los testigos, que lo fueron Vizente Llorca, «Careta», y Francisco Puerto, ambos vecinos de Finestrat. En la hoja que sigue en el compendio notarial vemos la escritura del arrendamiento de la venta en la baronía del pan de panizo, que quedaba adjudicado al labrador del poblado Vizente Ortolá, siendo la primera condición del trato que éste “haya de tener pan de Panizo bueno y de recibo, mientras se encuentre dhº. Grano, y quando no se encuentre d Sevada, dandole de ganancia dos sueldos d menudos (céntimos) por cada arrova de Arina que amase, y el salvado ádemas del precio, á que le cueste, y dose sueldos por cada casi de Portes y muelta, ádos leguas del contorno, y del Puerto arriba hasta el Condado de Cosentayna una libra; Y de alli hasta Ontiniente una libra y dies sueldos por Casi (¿cahíz?), y del Puerto de Benigani hasta la Ribera y Biar y su valle, una libra y diez y seis sueldos por caíz; Sin que ningun otro vesino pueda vender pan de dthºs. Generos mas que el Arrendador”, que era decir el arrendatario. Jayme Martinez de Jayme, labrador, se constituía en fiador de Ortolá y fueron testigos Bartholome Llored de Josef y Vicente Sebastia (sic).

NOTA: Recordamos al lector que la expresión (sic) indica que copiamos de los textos tal y como en ellos vienen los escritos.., tal cual.

J.Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

EL MÉDICO PEDRO J. VAELLO (1736)

MEDICINECrónica nº.257. El médico Pedro J. Vaello (1736)

No hemos sabido por qué razón se fue de Villajoyosa el médico Pedro Joseph Vaello y se condutó (hizo parroquia, una iguala) en la villa de Siessa (Cieza). El caso es que, visto aquel desplante, el Ayuntamiento vilero deliberó para conseguir otro médico. Dijo el alcalde ordinario que el que asistía a los enfermos de Relleu reunía las condiciones requeridas para ejercer en Villajoyosa, y en seguida se ordenó “se enbie recado baxe á esta Villa por ver si se podra condutar con el salario que pareciere proporcionado y a razon conforme por ser cosa precissa”. Antes, suponemos que antes, se había pedido opinión a ciertos prohombres vileros, casi los habituales: Vicente Galiana, Andres Mayor, Vicente Nogueroles, Ignacio Miquel, Isidro Llorca… Éstos estuvieron de acuerdo con el alcalde, a la sazón Joseph Buforn. Una semana después se presentó en la sala capitular el doctor Vicente Pérez. Si aceptaba ejercer en Villajoyosa, trabajaría en ella con el doctor Jayme Mayor, visitando ambos a los vecinos enfermos. Pero el tal Pérez pedía más de ciento ochenta libras al año, cantidad que el municipio no podía pagar y, al mismo tiempo, el alcalde reconocía que el doctor Mayor en solitario no podría atender a todos los enfermos. Ante aquello, varios ediles clamaron por que don Pedro Joseph Vaello “buelva a la misma (a La Vila) por ser hombre de mayor suficiencia y desempeño segun lo ha demostrado la experiencia, y en el casso de que este impossibilite su venida, se busque otro de su misma literatura”. (“Literatura” fue lo que se dijo, como leemos en el acta municipal, y creemos que se quería decir “hombre de mucha lectura y estudio”).

Item más: a mediados de agosto de aquel año, el Ayuntamiento acordó que “por ser el susodicho Dr. Pedro Joseph Vaello médico de toda satisfaccion −es bellísima la caligrafía de esos párrafos del acta−, tener conocidos y comprehendidos los temperamentos y complexiones de los vecinos de esta Villa, se hagan quantas diligencias condusgan para que buelva tal medico a esta Villa, dandole por salario anual siento ochenta libras moneda de esta Pahíz por resultar en beneficio de este común”. Terminarían dándole casa gratis, como veremos y dejándole exento de pagar ciertas tasas municipales…

Mientras se trataba aquel delicado y apremiante asunto, el 30 de septiembre llegaban al Ayuntamiento dos cartas sobre el asunto, y que influirían en el aumento del salario al médico Vaello. La primera era de don Juan Merita Capdevilla, abogado de los Reales Consejos. La otra, del doctor en medicina Vaello. Merita afirmaba (¿cómo fue que entraba en aquel tema?) “haverse hecho empeño con El Cavallero Governador de la Villa de Siessa, su Primo, para que buelva a esta dicha Villa (a la nuestra) por Medico dicho Dr. Vaello, con la sircunstancia de que, dandole (…) en Siessa doscientas y sinquenta libras, y perdiendo esta conveniencia, seria justo se le diese aqui un salario competente”, que era también lo que en su carta pedía aquel médico. Al tratarse de la intervención de Merita, la corporación municipal acordó pagar a este galeno 180 libras y la vivienda. “Y si le pareciese conveniente −añadió el alcalde−, lo cumpla, y de (dé) aviso de si o no dentro de ocho dias”. De no aceptar, se le pagarían 250 libras, “con la condicion de tener que visitar solo a todo este común y particulares individuos; Y si no pudiese, que tenga obligacion de buscar compañero pagandole del salario de dichas (…) libras”. O sea, de su bolsillo. No aceptó Vaello… mientras que el Dr. Mayor ya andaba más que agobiado de trabajo. Pero supo el Cabildo que en Villajoyosa se encontraba otro médico, el hijo de Gaspar Lloret. Se le envió recado y por fin se resolvió el problema pagándole “quatro sueldos cada día”, que, digamos de paso, ignoramos cuánto sería en la actualidad…

J.Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vil

EN EL CASTILLO DE ALTEA (1713)

altea

Crónica nº.95. En el castillo de Altea  (1713)

“Sepase por los que esta Carta d fianzas y principales obligados en publica forma vieren, y leyeren como nosotros, Isidro Lorca menor d este nombre, y Marco AdroverVeznos. d esta Villa Joyossa, dsimos que por quanto Agustin Vinaches, Maestro d Albañil Vesino d esta Villa, tiene asu Cargo, y obligacion la obra que se ha d haser én el Castillo d Altea, Segun que á su favor se le tranzo (tranzó = adjudicó) y remato en esta dcha. Villa, en dies y Nueve días dl mes de febrero proximo pasado, por cantidad d Siento treinta y Nueve libras Moneda deste Reyno, en virtud d Carta Ordn dl Sr. Dr. Dn. Pedro Granel, Uno dlos Administradores Generales dla Generalidad d este Reyno d Valciª. del día primero d dcho. mes (…) segun los Capitulos propuestos para la execucion, y cumplimtº. de dcha. obra, que uno de los quales fue que el maestro que se quedase con dcha. obra diera fiansas â favor y contento dlos Muy Ilustres Administradores Generales…”

De este modo se especificaba el asunto de la obra contratada al maestro albañil vilero para dejar constancia ante el escribano Bautista Cabot, quien continuaba el relato de la carta de fianzas dando voz nuevamente a los fiadores, a saber: “y por haserle Merced, al dcho. Maestro Agustín Vinaches y siendo ciertos y Savidores d ntrº. Drº. (nuestro derecho) y d lo que en este Casso nos á convenido, d Ntrº. buen grado y Cierta Sciencia, los dos Juntos d man comun (…), nos obligamos, â que el dcho. Maestro Agustín Vinaches, hara la referida obra dl Castillo d Altea, y la finalizara desd oy día dla fecha en dos meses con todos sus Cavales segun y como én dchos. capitulos se expresa, sin que a lo prevenido en ellos falte sircunstancia alguna si ya no fuese en el mayor beneficio dla obra y si visurada dcha. obra por maestros Albañiles, la encontrasen en parte, ô, entoda ella, no haverla hecho ni estar con la Seguridad que serequiere Segun Arte y reglas d Albañiles, pagaremos todas y quales quiera cantidades de Moneda que por los muy Ilustres Sres. Administradores se huviesen pagado al dcho. Maestro (…) por razon de dcha. obra, y en casso nesesario sifuere menester â nuestras costas y expensas d ribarla, y bolverla alevantar y edificarla d nuevo hasta djarla perfecionada y d buena calidad (…), y assimismo Pagaremos todos y quales quiera gastos que se le huvieran ocasionado, y se le ofresiesen hazer, ala Real Cassa dla Generalidad por razon de no haverse hecho (…) con la Seguridad que segun Arte d Albañiles se requiere”.

Los que salían garantes del maestro albañil de La Vila no se andaban con medias tintas. A todo parecían dispuestos con tal de que Vinaches se hiciera con aquel trabajo en la vecina Altea. Ya al final del documento de fianzas, redactado y firmado el 12 de marzo de 1713, habían firmado como testigos Felix Cabot de Christoval Loret yMarco Adrover. Los otorgantes de ella no firmaron por decir que no sabían escribir. Y por ellos, y a su ruego, firmó uno de los testigos. Ignoramos, porque no se describe, qué tipo de obra había que practicar en el castillo. En el libro de nuestro querido y siempre admirado Ramón Llorens Barber, Historia de la Villa de Altea Siglo XVIII (Altea: edición del autor, 1998) no encontramos aludida dicha operación del albañil vilero, quizá porque fuera de escasa entidad. Por ese libro de Ramón sabemos que, estando en ruinas la fortaleza en los años 1830 y 1850, fue iniciado su derribo…

J.Payá Nicolau,Cronista Ofic.de La Vila

MOJONES PARA LA VILA Y POLOP (1753)

MOJÓN

Crónica nº.345. Mojones para La Vila y Polop  (1753)

No podemos dejar de lado aquí la invocación a la Carta Pobla de Villajoyosa. Concedida por Bernat de Sarriá el 8 de mayo de 1300 en Murcia, es el origen de nuestra villa como entidad poblacional sujeta a derechos y deberes, en nuestro caso relativos a un señor feudal, y que, aparte las concesiones que éste hiciera a nuestros antepasados, muchas de ellas un privilegio para ellos, nos señalaba los limítes territoriales de la demarcación que nos concedió en las personas de tan lejanos vileros. Por el documento supimos que los lindes del territorio que les asignaba estaban constituidos por tierras de Aigües de Busot, Relleu, Orcheta, Finestrat… y el Alfaz de Polop. Pleitos de los años 1682 y 1689 sobre la explotación de hierbas, leña, maderas y pastos están documentados en el Archivo Histórico de Villajoyosa, y cuyo contenido nos ha ido señalando Paco Payá a lo largo de muchos años de conducirlo con pulcritud y aprovechamiento para vileros y no vileros.

Sobre este tema de los pleitos, quien esto firma posee copia de su puño y letra −una pequeña audacia que se permitió al copiarlos− de ambos documentos, además de otro en el cual se ratifican los lindes frente a las pretensiones territoriales, en contra, de la ciudad de Alicante. De los dos pleitos, uno de ellos supone una discusión razonada sobre el privilegio que el de Sarriá otorgó a los vecinos vileros sobre tierras incluso de Polop… y, por el momento, no he hallado manuscritos en los que Villajoyosa y Finestrat dejasen constancia de haber discutido sobre la extensión de sus dominios territoriales bajo crispación de conflicto…

Dicho esto, traemos aquí un aspecto adicional que contempla el asunto de sus límites correspondientes. Se trata de una carta que, dirigida a los señores Alcaldes y Reguidores (sic) de Villajoyosa, venía firmada por Thomas Carens (incompleto este apellido por desgarro del papel) y fechada en Polop el 15 de mayo de 1753. Procedo a su transcripción íntegra: “Señores, meha parecido Conveniente participar a Vms. Como Dn. Nicolas forner (sic) Varon de estas Baons. (baronías) de Polop, y Benidorm, estamos acordes para renovar los moxones divisorios delos terminos, que se hallan arruinados [los mojones], a causa delas grandes inclemencias delos tpos. (tiempos atmosféricos); Deseando se continue la buena armonia y Correspondencia entre los vecinos de esta Villa Con los de esta Baronia: me espreciso suplicar aVms para que se dignen de señalarme hora y dia para que concurra al fin de lo narrado, y acordes renovemos los moxones Correspondientes auno y otro termino, según Concordias y Executorias hechas en la Guerta de Alicante aveinte y uno de henero de 1721, en virtud de esto espero de Vms me respondan, para ensu vista, señalar dia para comenzar por la parte de finestrat, y proseguiremos hasta llegar al termino de esa Villa. Deseo que Vms no me tengan ocioso con sus ordenes, y que Dios guarde a Vms muchos años. Polop y Mayo…”, etc.

Después de esta carta a los gobernantes de Villajoyosa, quizá proclives entonces a reanudar, tal vez no, los trabajos interrumpidos veintidós años atrás, ya no disponemos de documento alguno que vuelva sobre el tema del amojonamiento de estos territorios… (Otra operación de la misma sustancia tenía que haberse hecho respecto a los lindes de Villajoyosa con Alicante, aunque en otras fechas, pero los comisionados de esa ciudad no hicieron acto de presencia… después de que los vileros esperasen y esperasen su aparición en los límites con Aguas de Busot… Al parecer temían la contrastada contundencia documental que aportara Villajoyosa reivindicando áreas que se le habían hurtado a su antigua demarcación, como se ha demostrado en otros documentos a lo largo de los años…y que, sin duda, confirmaban propiedades vileras situadas más allá de la Venta Lanuza…, terrenos hoy día situados en el municipio de Campello…).

J.Payá Nicolau,Cronista Ofic. deLa Vila

ALARMA ANTE LA PESTE DE BAVIERA (1715)

Crónica nº.106. Alarma ante la peste de Baviera (1715)

La carta del corregidor Luis de Costa Quiroga al justicia de Villajoyosa en septiembre de 1715 contenía una seria advertencia sobre “haverse buelto â ensender la peste en Alemania y particularmente en La Baviera”. A tan tenebrosa y acuciante confirmación se añadía que “por esta causa se ha prohibido el comercio con Esquisaroa (¿Eslovaquia?), Bohemia, Moravia, Croacia y Transilvania; y que (…) por el propio rezelo (…) se ha publicado un Vando en La Corte de Roma cuyo hasumpto, de que es copia la adjunta, remitió su Mgd. (Majestad). Al Consejo” para que se emitiera órdenes “a fin de que por ningun medio, requisito, ni accidente penetre a sus Reynos y Dominios este Contagio”. De ese modo Villajoyosa recibió −como otros lugares costeros− el contenido de las previsiones y “las mas estrechas ordenes” para que en los puertos y parajes de España “se este en cuenta de no permitir en ellos el desembarco de generos, ni maniobras que puedan venir de los Parages sospechosos en embarcaciones de cualesquiera Naciones”. Seguía diciendo la comunicación que el “Senyor Abad de Vivanco, de orden del Consejo” encargaba al corregidor de Alcoy el debido cuidado en lo tocante a su Partido porque en “cossa de tanta entidad y substancia” no se debía incurrir en el menor descuido. Había que dar también a su autoridad la noticia de cualquier novedad, y terminaba la carta confiando en las precisas actuaciones que llevara a ejecución el alcalde ordinario de La Vila, a la sazón Francisco Juan Llorca…

En el Libro de Cartas y Órdenes del Ayuntamiento de La Vila vemos reflejada a continuación “La Instrucción delo que han de observar y guardar los Corregidores, Justicias y demas personas a quien tocare en los Puertos y Fronteras de las Ciudades, Villas y Lugares de estos Reynos sobre evitar la introducción en ellos del mal contagioso que se padese en Alemania y demas partes”, según el bando aludido,que llevaba fecha de 21 de junio de aquel año. Lo primero sería que el Consistorio se reuniera y nombrara comisarios que vigilaran todos los puestos dotados de guardias, que en Villajoyosa tenían que ser, forzosamente, las playas del Xarco, Paradís, Torres y Cala, además de situar controles en caletas quizá como la del Bol Nou, Malladeta, Cocó y otras donde la costa fuera fácilmente accesible a quienes pretendieran desembarcar. Estos retenes serían visitados por los comisarios día y noche para que se cumpliera la encarecida alerta decretada. “En llegando al Puerto alguna embarcación −se ordenaba−, han de enviar gente (de La Vila) en Lanchas ó Barcos, para que se informe delos parajes o puertos de donde vinieren, y pidan los despachos que traen para saber de que Provincias salieron, y si delas partes sospechosas (…) o de otras donde no se padesca ningun contagio”. No se les dejaría poner pie en tierra, además de reconocer su estado de salud “por un Medico y un Cirujano, pero sin causarles en manera alguna extorsion ni a sus generos”. De proceder de lugares con peste, “no se las admitirá al Comercio las ropas o generos delas que especialmente se fabriquen en ellas sin que hagan primero la quarentena (…), purificando las que se traxeren con los humos (fumigación) y ingredientes acostumbrados y que se recetasen por los Medicos que fueren elegidos, que tendrían que ser los más experimentados. Si no llegaban de países con la enfermedad, se les permitiría vender sus mercancías (operación productora de ingresos por aduana) “sin causarles molestia, detencion, ni gasto alguno”. En lo tocante al personal distribuido para guarda del litoral, se llevaría la cuenta y razón “delo que en esto se gastare y presentandola en el Consejo de dos en dos meses para que se aprueve”.

Tomadas las precauciones debidas y hecho el pertinente seguimiento, se informaría al Consejo a través de auto testimonial al corregidor (en Alcoy), quien apercibiría al Cabildo vilero llevaría observación minuciosa de sus actuaciones. Y si se infligía algún perjuicio a los navegantes u otras personas, ropas y mercaderías, “se procederá al castigo con el mayor rigor contra todos los que contravinieren alo que en esta instrucción se contiene”, etc. Se trataba, por supuesto, de asegurar el comercio que se podía producir con la llegada a La Vila de vituallas y cualquier género de mercancía favorables a las necesidades de los vecinos vileros..

J.Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila.

LA DEUDA POR UN MULO (1751)

Crónica nº. 330. La deuda por un mulo (1751) 

Al vilero Juan Galiana, que estaba preso por deudas, lo sacaron de la cárcel de Villajoyosa, o le dieron “soltura”, pocos días antes de la festividad de la Pascua del año 1751, según había pedido su representante ante el Justicia y los acreedores, y que era el practicante del escribano Francisco Morales. ¿Por cuántas y por qué tipo de deudas estaba en prisión Galiana y por qué tanto tiempo? La deuda que lo llevó a prisión fue la de un plazo incumplido en el pago de un mulo que le había vendido Nicolas Barber (sic) en 1749. El Justicia, Antonio Mayor, ordenó enseguida se procediera contra la persona y bienes del labrador que debía aquel plazo, diez libras exactamente. Ese día era el 15 de febrero de 1751, y la ejecución del embargo no se inició hasta doce después. Juan Fita, el alguacil del ayuntamiento, se personó en la casa del campesino Galiana en compañía del escribano Isidro Lorca, pidiéndole que pagara a Barber, labrador también, las diez libras pendientes. El requerido alegó que así, de pronto, carecía de tal dinero, pero que, en su defecto, ofrecía “un pedazo de tierra huerta de dcha Villa partida dels porchens que sera una ora de labrar, plantada de diferentes arboles que linda con tierras de Antonio Zaragoza y Blas Lloret, en cuyos bienes travó (embargó) [proclamando] la execucion en vos, y nombre de cualesquiera otros que al tiempo del remate (a la subasta del predio agrícola) apareciesen ser propios de dcho reo ejecutado”

Siguiendo la fórmula de los embargos, quería decirse que éste se dejara abierto por si aparecían bienes, digamos, mejores o más apropiados para satisfacción de la deuda. Firmaron Galiana y el ministro (!) Fita, dando fe de ello Isidro Lorca. Comoquiera que el deudor no puso sus fianzas, se le trasladó “a las Reales carseles desta Villa (por Villajoyosa) en las que quedo preso, y encargada su Custodia al mismo Fita, quien prometió tenerle a orden, y disposición de su merced (el Justicia), y de esta causa”.

El folio número cinco del pleito registra un memorial del total de las deudas pendientes que afectaban a Galiana: unas doscientas libras, doce acreedores en total, y mientras que otro listado describe sus bienes. Éstos son una casa intramuros en la calle Mayor; la tierra de Els Porchens; la parte y porción de la herencia de su padre, tierra secana en Villajoyosa, partida llamada “Cabo del Atall” (?) Esta tierra, con riego del cielo, aducía, la había vendido “mas de quatro años hace a Pedro Marsed”, cosa que la invalidaba para una subasta. A 11 de marzo el encarcelado pedía al Justicia que sus acreedores tomaran la tierra antedicha, que cobrasen y que quitaran su condición de reo, que tanta vejación le suponía. Comunicado este extremo a los once acreedores, transcurrió el tiempo sin que dieran señales de aceptación, así que, viendo demora tan irritante, entraba a representar a Galiana el Morales que se nombra al principio de estas líneas, teniendo que refutar aquello que, semanas más tarde, opondría Nicolas Barber: que los numerosos acreedores de que dejaba constancia el encarcelado eran todos familiares del mismo en grados más o menos próximos. De modo, quería decir la parte contraria, que en realidad no había tantas deudas, no sirviendo aquello de excusa del perseguido para disculpar su demora en el pago… En el folio veinte (!) vemos cómo resuelve el Justicia, asesorado por don Francisco Ivorra y a ruegos de quien representa al encarcelado. Se acercaban días de solemne festividad, pascuales, y, “dandose por esta parte fianza de carcel segura, se ponga en libertad”. Era el día 5 de abril. El escribano del Juzgado daba fe de haberse puesto fianza para aquella “soltura” (excarcelación, vamos) por parte de Juan Esquerdo… y quizá el excarcelado se sintiera con ello más contento que «unas pascuas…»

J. Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

LA CONDESA DE BERBEDEL Y EL CENSO (1773)

Crónica núm. 384. La condesa de Berbedel y el censo  (1773)

La Sala Capitular o Ayuntamiento de Villajoyosa recibió el 27 de julio de 1773 a un grupo de vileros entre los cuales, y además de diferentes cargos concejiles, estaban un labrador y el alguacil José Fita y Cases, todos ellos ante el notario Miguel Lorca. El motivo era el quitamiento (o supresión) de un censo. El escribano anotó que estuvieron “presentes la mayor parte de los Señores Capitulares [y] Dn. Pedro Aragones Requiridor (…), Procurador nombrado por los Señores Dª. Maria Theresa Ximenes de Urrea Condesa de Berbedel Viuda del señor Dn. Vicente Monserrat y Palfoc (quizá Palafox), Crespí de Valdaura Lugar theniente General que fue de la Orden de Nuestra Señora de Montesa, de Dn. fernando Monserrat Ximenes de Urrea Cavallero profeso de la Sagrada Religión de San Juan de Jerusalem Vecinos de la Ciudad de Valencia Según Escritª. de Poder que autorizo Pedro Millera, y Sesé (…) su fecha en trese de Julio corrte. Año, que de haverla visto y ser bastante, el presente escribano −declaraba− Da fe. Y en virtud de estos Poderes; Otorga que ha recibido realmente y conefecto, dela Junta de propios y arbitrios, y pormano, y Dinero de Ignacio Urios Depositario de los sobrantes publicos dela misma Villa la suma y quantia de quinientas sesenta, y tres Libras un sueldo, e nueve [dineros] moneda Provincial, enveynte, y ocho Doblones de a ocho [ilegible] y la restante Cantidad de plata, y algun menudillo (calderilla) de que igualmente da fe el infrascrito escribano por lo que en dthº. Nombre otorga Real Carta de pago de [dicha cantidad], como tambien de cuarenta libras que condonaron sus principales dela parte de atrasos que se les estan deviendo por razon de este censo haviendo Quitamiento en forma…”, etc.

POETAS

En este punto se sigue indicando que el quitamiento era parcial, “quedando unicamente vivo el citado Censo en sietecientas ochenta y seis Libras diez y ocho sueldos y tres [dineros], el que dimanaba del que se cargó Jayme Linares Legitimo Sindico deesta Villa, y su Comun de Vecinos, según Poderes ante Jayme Lloret en primero de Dbre. Mil seiscientos y treinta, y licencia del Bayle General en tres de henero mil seiscientos treinta, y uno que ascendia â mil, y quinientas Libras, â favor de Dn. francº. Calatayud, quien le constituyô, â dthª. Maria su hija quando casô con Usias (¿Ausiàs?) Crespí de Valdaura y por herencia recayô en Dn. Vicente Monserrat, y Palafoc, quien en su testamento ante Antonio Peris en veinte de Marzo demil setecientos cincuenta y uno, nombrô por sus herederos a sus hijos Dn. Fernando y Dn. francº. Monserrat Ximenes de Urrea (…) y en tutora y curadora a su Madre Dª. Theresa Ximenes de Urrea Condesa de Berbedel, quien tambien se halla interesada, y en dthº. Nombre quiere que el citado Censo, no valga ni tenga fuerza ni la citada escrtª. de Cargmtº. De mil, y quinientas Libras sí unicamente en las setecientas ochenta, y seis Libras diez y ocho sueldos y tres que restan a quitar por quedar enteramente sus principales, satisfechos, y pagados de la referida Cantidad, y en dthº. Nombre se obliga a que serâ valida esta escrtª. para lo qual obliga las rentas y efectos de sus principales [bienes] havidos y por haver”, etc. Así se otorgó en la Sala de Villajoyosa, “siendo presentes por testigos el Dr. Dn. Isidro Lloret Abogado de los Reales Concejos [,] Francisco Lorca de oficio Labrador” y el alguacil al principio nombrado, el único de los aludidos que es citado con sus dos apellidos o cognombres.

NOTA: Ni con cierta posesión de estudios especiales somos capaces algunos de averiguar qué diablos se cocía detrás del vocabulario y giros «técnicos» empleados en aquel tipo de escrituras notariales, a no ser que a los testigos, a veces agricultores, gente del mar o arrieros y artesanos se les diera una «versión» comprensible de lo que se estaba tratando, extremo que también hoy en día requiere una simplificación o «descenso» a un lenguaje comprensible de quien quiere averiguar los términos de ese tipo de documentos…

J. Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

CARTAS Y PREGONES (1756)

Crónica nº 351. Cartas y pregones (1756)

Habiéndose corrido pregón en La Vila para posturas en la subasta del abastecimiento de las carnes (quién resultaría abastecedor, pagando una cuota), y no comparecido ninguna persona y propuesta a lo largo de varias jornadas de publicación, el Ayuntamiento se reunió para arbitrar una solución a semejante problema. El 15 de enero de aquel año, 1756, se decidió enviar cartas a diferentes poblaciones con el ruego a sus alcaldes de que hicieran pregonar aquella subasta, y suponemos que esos municipios también recibirían los capítulos o condiciones relativas al arrendamiento que se quería obtener.

Nuestra villa no podía seguir sin el referido abasto y en detrimento, decía el regidor preeminente, “de su salud comunal” por no haber venta de carne. Se noticiaría, pues, a los siguientes pueblos: Finestrat, Gorga, Penáguila, Alcoy y Benisa. Isidro Miquel escribió las cinco cartas, como dice en su diligencia al pie de la deliberación consistorial, y, acto seguido, las entregó a la persona que había de poner en marcha a los verederos pertinentes para que cabalgaran a los destinos asignados. Encuadernadas con el acta consistorial del caso, aparecen las respuestas dadas por los alcaldes de esas poblaciones, todas las cuales se mostraron abiertamente propicias a atender la petición vilera: pusieron a pregón lo de las carnes y abundando todos en su disposición a servir en lo que pudieren a los de La Vila. Bruno Lloret, de Finestrat, contesta el 23 del mismo mes. Desde Gorga, el primer edil Alexandro de Orduña responde dos días después. (En su caso, Orduña escribe su respuesta al pie de la carta vilera, y la devuelve con la explicación de que el portador de la misma dio dieciocho dineros al pregonero local por su labor de difusión del bando). De Penáguila llegó otra misiva con fecha del 23, y la firmaba Francisco García de orden de su alcalde y regidores, que indicaron que no habría coste alguno por leer allí el pregón. Alcoy respondía en idénticos términos y firmaba la respuesta un secretario llamado Joseph Mataix, siendo Benisa, por último, la que contestaba y cuyo escrito aparece diciendo que “sin perdida de tiempo pusimos en execucion lo que V.s.s. nos encargan, mandando al Pregonero hechase la voz por los parages acostumbrados, para si algun individuo de esta Villa, quisiera dar postura al abastto de carnes de essa (La Vila), acudiesen en tiempo”. Firmaban Silvestre Crespo, alcalde, y el pregonero, que era Ignacio Morell. Mucha solidaridad, desde luego, había en ésos y otros pueblos…

De tamaña actividad en los pueblos antedichos no surgió, sin embargo, postura alguna, y lo decimos a la vista de un memorial presentado por Isidro Lorca “el mayor”[de años], quien optaba al dicho arrendamiento de la carnicería o pilón. Este Lorca decía que era poseedor, al menos, de ochocientas ovejas, o cabezas lanar. Aparte de proponer sus precios, quería utilizar el bovalar municipal para que allí pastaran sus reses, pagando cuanto daño hicieran éstas… aunque no pena alguna. Y también que él sabía que el remate de la subasta mediante vela encendida se efectuaría el día 14 de aquel corriente mes de febrero.11671825-Reba-o-de-cabras-que-pastaban-en-las-monta-as-de-Samaria-Israel-Foto-de-archivo

Los señores capitulares, ya prontos a ser sustituidos, confiaban en el peritaje calificador de otros vileros de suficientes conocimientos para ver si las carnes resultaban buenas “y de resibo”, además de otras prevenciones, las acostumbradas. Encendida la vela, surgía Jayme Aragones (abreviado su apellido en el acta), natural de Finestrat (?), el cual rebajaba el precio de las carnes dos dineros por libra. Cuando el pregonero cerraba el debate a las voces de “una, dos y tres” con la expectación de los concurrentes al acto en la Sala consistorial, quedaba adjudicado el arrendamiento. Luego se pasaba a tratar de las fianzas y de los fiadores. Lo corriente.

J. Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila