CONTROL DE LOS CLAVARIOS (1711)

ARCÓN DE LAS TRES LLAVES (CLAUS) DEL CLAVARIO

Crónica nº. 74. Control de los clavarios (1711)

Desde 1708 a 1741, y siguiendo los avatares por los que fue pasando Villajoyosa en diferentes aspectos de su administración, no hemos observado ninguna laguna o imprevisión de las cuales derivaran injusticias o vulneraciones de la ley en la economía local. La función que los clavarios llevaban a cabo −con mayor o menor fortuna, con más o menos celo− era siempre analizada con pulcritud y eficacia una vez que terminaba su ejercicio de cobros y pagos de la administración diaria de los recursos. Las cuentas se las tomaban unos pocos vileros supuestamente enterados del diario desarrollo económico de la administración pública.

En septiembre de 1711 había que tomarle esas cuentas a Vicente Nogueroles, y los jueces contadores elegidos —y que aceptaban serlo, con salario— resultaron ser Francisco Vaello, que era escribano, Bartholome Galiana, Asencio Ivañez (sic) Bayle, Fernando Mayor y Melchor Miquel, todos ellos vecinos de La Vila. Para llevar un control favorecedor de la justicia popular, intervendría en la recepción de aquellas cuentas el Síndico Procurador General del Cabildo, a la sazón Francisco Bellés. Éste podía intervenir en cuanto los referidos jueces aceptaran del clavario auditado un argumento de dudosa justicia para el pueblo o, precisando más, para aquel vecino que no pudo pagar sus impuestos o cargas. Se discutiría si el impago se debía o no a causas lógicas y razonables. Del mismo modo, si se daba el caso de que los contadores aplicaran rigor desmesurado en uno o varios «troppiezos», siempre estaría el síndico con su vara de medir, de manera que se contemplaran debidamente los condicionantes o circunstancias de una deuda no satisfecha. Este defensor del pueblo debía contar con muchos elementos de juicio y tener conocimientos bastantes de todos y cada uno de los vecinos, y para ello también tendría que prestarse a que los implicados en deudas muncipales le contaran sus cuitas o las daversidades por las que atravesaban en su diario y a veces su muy penoso vivir.

El día 2 de junio de 1718, por ejemplo, los miembros del Cabildo se produjeron de este modo cuando llegó la hora de tomar las cuentas al clavario, quien había terminado de cobrar un repartimiento: “… y en nombre d esta dchª. Villa, le tomen las referidas quentas (…) al susodchº. (…) con Injuncion (?) dl Señor Gaspar Linares d Gaspar, regidor y Sindico [y] pueda protestar dchªs. quentas, encontrando en ellas algun herror y partidas malgastadas, para lo qual se le de todo el poder que d Drº. (derecho) se requiera, y sea nesesario al dchº. Sr. Gaspar Linares”. También dejaban constancia del salario a percibir por los jueces, y el del escribano “por hasistir â dchªs. quentas”, siempre según su trabajo e inversión de tiempo en él.

Todas y cada una de las partidas de cobros y gastos se reflejaban en el “libro Corned”, explícitas y matizadas en lo posible, y extendiéndose su redacción de ítems o capítulos a numerosos folios después encuadernados. Aun no estando explicadas las razones por las que se admitían los diveros conceptos por parte de los jueces, el relato da idea de una clara determinación. “Cargo y descargo” son epígrafes que encabezaban la relación aportada por el clavario y que el escribano redactaba en limpia caligrafía… algunas veces. Relativo a la clavería de aquel Vicente Nogueroles, leemos que “juró haver Dado esta Cuenta Bien, y fielmente, sin fraude, ni colusionalguna (pacto contra tercero) (…) Vista por los dchºs. Señores Juezes Contadores la dchª. Cuenta, Cargo, Data, y Alcance”, y el extenso etcétera del final del documento.., documento que a veces era muy raquítico en detalles e incluso de contenido sobrio y más digno de figurar en otro tipo de libros. (Un caso fue el que, al final de una página y casi por casualidad, este cronista advirtió que se relacionaban unos pocos pagos para las fiestas de «moros y cristianos» del año 1752…).

J. Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

Un comentario en “CONTROL DE LOS CLAVARIOS (1711)

  1. Un lector de nuestras crónicas manifiesta que no comprende ciertas cosas de la función de los clavarios…y le aclaramos que ese cargo municipal consistía en cobrar las tasas municipales y pagar de ese dinero gastos contraídos por el ayuntamiento (materiales para obras, servicios prestados por vileros a la villa, etc.). Esos movimientos de cobro y pago eran redactados en el libro denominado CORNED, unas cuentas que eran entregadas, al final del ejercicio anual, a los expertos locales que darían el VISTO BUENO…O NO a los cobros y pagos efectuados por el CLAVARIO de cada año. Lo que hacían esos expertos era aceptar o no el perdón temporal de deudas del vecindario…hasta que esas personas pudieran pagar en moneda o en trabajos para el municipio lo que iban quedando a deber. Había otros criterios, por ejemplo: se le reprochaba al CLAVARIO, éste o aquél, que hubiera acosado con cierta virulencia o rigor a un vilero deudor, pues los JUECES CONTADORES que examinaban los cobros y pagos a veces no veían con buenos ojos un cierto acoso al deudor…por considerar excesiva dureza en los cobros. También desecharon en una ocasión que el clavario pretendiera castigar en un ejercicio económico suyo sugerir al ayuntamiento encarcelar al deudor…

    Me gusta

Deja un comentario