«EL TORRATE, LOS TRAMUSES», LA NIEVE… (Finestrat)(1802)

Crónica nº. 535. “El torrate, los tramuses”, la nieve…(Finestrat) (1802)

El día 31 de octubre de 1802 se reunieron en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Finestrat los señores más representativos de la villa. Pedro Miguel y Sanz, el escribano de la baronía, exponía a los reunidos lo siguiente: “Ante mi el Esscnº. y testigos infraescritos Los S.S. Josef Llinares Alde. (alcalde) ordinario, Roque Sebastian y Gregorio Llorca regidores −había unas pocas ausencias− Gregorio Rabaza Diputado, Josef Llored y Josef Riera Sindico Prô. General y Personero fueron la mayor y mas sana parte de los que componen el Ayuntamtº. dla misma, en vos y nombre d los ausentes, y por venir por quienes Gestan causion (precaución, garantía) d trato y [ilegible] en forma, y Dixeron: Que por cuanto havian subastado el arriendo dl torrate y tramuses con la conduccion dla nieve desde primero de Julio hasta quinze de setiembre del año proximo viniente de mil ochocientos y tres, y dtº. arriendo del torrate y Altramuzes desde este dia d la fecha hasta el ultimo dia de Diciembre dl venidero año de ochocientos y tres en virtud de remate echo en este dia dla fhâ. (fecha) a favor del mejor Postor que fue Lorenzo Selles (sic) de Nazario vesino en el dia dla encomienda de Orcheta â razon de ocho libras y siete sueldos por lo que respeta al viniente año, y por lo que respeta â los dos meses que quedan de este año tres libras trese sueldos y dos dineros, y por lo que respeta a la conducion de la Nieve la haya de dar â quatro dineros de libra, desde el dia (…), en cuya virtud otorgan que arriendan y dan en arrendmtº. dl torrate y altramuses, bajo los capitulos siguientes = Primeramemte. con pacto y condicion de que haya de tener para vender siempre torrate y Altramuses y que haya de dar á veinte dineros la libra de ádose onzas de torrate, y á seis dineros la libra de Altramuses y siempre que le falten dthºs. generos para vender para dos horas incurra enla pena d tres libras; Y si si abandonase dthª. regalia deva pagar todas las costas, Daños, y perjuicios quese ocasionen para abastecer = Otrosi: Que el forastero que viniere á vender dthºs. Generos no los pueda vender mas que en la Plasa y dia miercoles que es de mercado, y no otros dias = y que deva dar Fiador asatisfacion dlos otorgantes”.

En relación al suministro de nieve, leemos “Que debe tener nieve para vender y abastecer al comun desde el dia primero de Julio, hasta el dia quinze de setiembre y la haya de dar á quatro dineros la libra, y faltandole in curra en las penas dichas (…)”. Serían a cargo del arrendador (mejor, arrendatario) los gastos de la escritura que comentamos, así como los efectuados en la operación de la subasta. Ante lo escriturado, el orchetano Sellés decía admitirlo todo, y, al tener que presentar un fiador, puso a Vicente Llorca de Mathias, “labrador y vecino de esta dthª. Baronia quien siendo igualmente presente se constituyo fiador y principal obligado los dos Juntos de mancomun a vos de uno y cada uno deporsí”.

A la hora de firmar el documento, los obligados a ello dijeron no saber escribir, tampoco los testigos, que lo fueron Vizente Llorca, «Careta», y Francisco Puerto, ambos vecinos de Finestrat. En la hoja que sigue en el compendio notarial vemos la escritura del arrendamiento de la venta en la baronía del pan de panizo, que quedaba adjudicado al labrador del poblado Vizente Ortolá, siendo la primera condición del trato que éste “haya de tener pan de Panizo bueno y de recibo, mientras se encuentre dhº. Grano, y quando no se encuentre d Sevada, dandole de ganancia dos sueldos d menudos (céntimos) por cada arrova de Arina que amase, y el salvado ádemas del precio, á que le cueste, y dose sueldos por cada casi de Portes y muelta, ádos leguas del contorno, y del Puerto arriba hasta el Condado de Cosentayna una libra; Y de alli hasta Ontiniente una libra y dies sueldos por Casi (¿cahíz?), y del Puerto de Benigani hasta la Ribera y Biar y su valle, una libra y diez y seis sueldos por caíz; Sin que ningun otro vesino pueda vender pan de dthºs. Generos mas que el Arrendador”, que era decir el arrendatario. Jayme Martinez de Jayme, labrador, se constituía en fiador de Ortolá y fueron testigos Bartholome Llored de Josef y Vicente Sebastia (sic).

NOTA: Recordamos al lector que la expresión (sic) indica que copiamos de los textos tal y como en ellos vienen los escritos.., tal cual.

J.Payá Nicolau, Cronista Ofic. de La Vila

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